Información para Proveedores

Código de conducta para proveedores de Martin Braun-Gruppe

1. Base: cumplimiento de la legislación y de los convenios

Martin Braun-Gruppe respeta la legislación vigente y confía en que sus trabajadores y sus socios comerciales («proveedores») hagan lo mismo. Esto se aplica independientemente a leyes, reglamentos, convenios u otras disposiciones (en adelante «legislación») nacionales, extranjeras o supranacionales y de si se trata de legislación sobre salud, seguridad, medioambiente, competencia, aranceles o derecho laboral individual o colectivo, etc. De acuerdo con la legislación, está estrictamente prohibido inducir a terceros a cometer actos ilegales o a participar en ellos.

2. Separación de intereses privados y corporativos

Los trabajadores de Martin Braun-Gruppe tienen la obligación de tomar sus decisiones empresariales en interés de Martin Braun-Gruppe y no dejarse influenciar por intereses personales. En consecuencia, los proveedores no deben de tener en cuenta los intereses personales de los trabajadores de Martin Braun-Gruppe o de personas allegadas e influir en ellos a la hora de tomar decisiones sobre la relación comercial. Martin Braun-Gruppe solo tendrá en cuenta criterios objetivos: por regla general, los proveedores son seleccionados en base a criterios objetivos y apropiados, como puede ser precio, calidad y existencia de un sistema de gestión de calidad, fiabilidad, nivel tecnológico, idoneidad del producto y la existencia de una relación comercial a largo plazo y sin conflictos. En ningún caso las relaciones o intereses personales influirán en la celebración de un contrato. El proveedor deberá informar por escrito sobre los conflictos de intereses, tanto los ya existentes como los potenciales.

3. Ningún incumplimiento de la normativa sobre corrupción

Debido a los convenios internacionales para combatir la corrupción de funcionarios, de empleados de la Administración Pública y la corrupción en las transacciones comerciales, existen normas estrictas muy parecidas en todo el mundo, de forma que los actos de corrupción que se cometan en el extranjero, como el soborno y la obtención de beneficios personales, serán considerados delictivos en virtud de la legislaciones nacionales. El proveedor lo deberá tener en cuenta.

Es por ello que el proveedor también deberá asegurarse de que los trabajadores de Martin Braun-Gruppe no exijan ni obtengan beneficio personal alguno de los proveedores en lo que respecta a sus actividades comerciales, de modo que el proveedor tampoco tenga la posibilidad de ofrecérselo. Únicamente están permitidos los obsequios promocionales para uso comercial de escaso valor. Se permiten las invitaciones por motivos comerciales (como comidas de negocios o similares) que estén dentro de los límites razonables y que no puedan influir de forma deshonesta en las decisiones comerciales, siempre que queden registradas conforme a las normas de gobierno corporativo para la lucha contra la corrupción.

4. Protección de secretos comerciales

Al recibir los proveedores información confidencial de Martin Braun-Gruppe para las negociaciones, las ofertas y para la ejecución posterior del contrato, estos quedan obligados a mantener la confidencialidad de los secretos industriales y empresariales de Martin Braun-Gruppe, así como de cualquier otro asunto interno confidencial de Martin Braun-Gruppe. Confidencial no solo se considera la información mencionada como tal, sino también aquella que no sea de dominio público y que no pueda darse a conocer, por ejemplo, aquella que pueda ser utilizada por un competidor o que, debido a su divulgación, pueda dañar a Martin Braun-Gruppe o a sus socios. La obligación del secreto profesional debe permanecer durante la vigencia del contrato y también una vez el mismo haya terminado.

La información confidencial se protege para evitar que accedan a ella terceros no autorizados; dentro del ámbito de la empresa, el proveedor debe asegurarse de que la información confidencial solo sea revelada a aquellos empleados que la necesiten para el desempeño de sus funciones y que a su vez estén obligados respectivamente a mantener la confidencialidad.
5. Responsabilidad social

Martin Braun-Gruppe confía en que sus proveedores respeten los derechos humanos reconocidos internacionalmente conforme a la legislación vigente. La protección de los trabajadores incluye que el proveedor no practique ningún tipo de trabajo forzoso, ni de castigo físico, ni de explotación infantil con arreglo a lo establecido en los convenios de la OIT o en la legislación nacional aplicable. Asimismo, se espera que este no discrimine a los empleados y que respecte la legislación referente a la jornada laboral. El proveedor hará todo lo posible para que sus propios proveedores también cumplan con estas normas.

6. Sostenibilidad

Martin Braun-Gruppe se esmera en ser lo más respetuoso posible con el medioambiente, en evitar riesgos para las personas y el medioambiente, y en mejorar continuamente todos los procedimientos y procesos para continuar reduciendo los impactos medioambientales. Martin Braun-Gruppe espera lo mismo de sus proveedores.

7. Información sobre el incumplimiento

Martin Braun-Gruppe confía en ser informado inmediatamente si existen indicios de que un proveedor incumple las reglas del código de conducta con sus propios actos, a través de sus empleados, de sus competidores o de trabajadores de Martin Braun-Gruppe. El proveedor puede denunciar este incumplimiento ante su persona de contacto en Martin Braun-Gruppe, ante el superior jerárquico o ante el responsable del cumplimiento normativo (Compliance Officer, compliance@martinbraun.es). Si, como resultado de dicha notificación, el proveedor considera que puede verse perjudicado, podrá solicitar desde el inicio de la denuncia una investigación confidencial de la posible infracción ante el Compliance Officer.